Tercerización y responsabilidad solidaria: lo que el DS 521 le exige
Contratar personal tercerizado en Bolivia no traslada el riesgo laboral, lo comparte. Esto es lo que dice la norma y esto es lo que Stolzel documenta para que usted quede cubierto.
La norma, en corto
Tres piezas del marco laboral boliviano definen el terreno de la tercerización:
- DS 521/2010 y DS 107/2009. Prohíben tercerizar las tareas propias y permanentes del giro del negocio del cliente.
- LGT art. 31 y su reglamento (DS 224). El intermediario o contratista responde solidariamente con el beneficiario del trabajo.
- DL 16187. Límite de dos contratos sucesivos a plazo fijo, prohibición de usarlos en tareas propias y permanentes, y visado obligatorio ante el Ministerio de Trabajo.
La consecuencia práctica es incómoda pero simple: cuando el proveedor de personal falla, el trabajador puede reclamarle a la empresa donde presta el servicio. Y esa empresa paga primero y discute después.
Dónde se rompe en la práctica
En once años administrando personal tercerizado, los mismos cinco problemas explican casi todos los reclamos:
- Aportes descontados al trabajador pero declarados tarde o no declarados.
- Finiquitos pagados después de los 15 días, con la multa del 30% encima.
- Contratos a plazo fijo encadenados más allá del segundo, que se vuelven indefinidos.
- Personal tercerizado haciendo, en los hechos, tareas del giro del cliente.
- Legajos incompletos: sin contrato firmado, sin boletas archivadas, sin respaldo del alta.
Ninguno de los cinco se detecta mirando la factura mensual del proveedor. Todos aparecen en la inspección.
Nuestra respuesta
Evidencia, no promesas
Cada mes entregamos a nuestros clientes el expediente que acredita el cumplimiento del personal asignado. No es un anexo de cortesía: es el documento con el que se defienden si llega una inspección o una demanda.
- Planilla de sueldos del personal asignado, conciliada y firmada.
- Comprobantes de declaración y pago de aportes a la Gestora Pública y a la Caja de Salud.
- Boletas de pago individuales, firmadas y archivadas.
- Contratos y adendas visados ante el Ministerio de Trabajo.
- Finiquitos del período, con constancia de pago dentro de los 15 días.
- Expediente digital por trabajador, con la trazabilidad de cada movimiento.
Una revisión antes de firmar con cualquiera
Si hoy trabaja con otro proveedor de personal, vale la pena pedirle la documentación de los últimos tres meses y revisarla. Buscar tres cosas: que los aportes estén declarados y pagados, que los contratos estén visados, y que las tareas de la gente tercerizada no sean del giro de su empresa.
Hacemos esa revisión sin costo y sin compromiso de contratación, incluso si después decide quedarse con su proveedor actual. Preferimos que el mercado esté ordenado: cuando alguien incumple, el rubro entero paga el prejuicio.
Esta página resume normativa laboral boliviana con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para un caso concreto, consulte con su asesor laboral.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan antes de contratar
¿Qué es la responsabilidad solidaria en la tercerización?
¿Qué prohíbe exactamente el DS 521/2010?
¿Qué documentación debería exigirle a su proveedor de personal?
¿Qué pasa si un finiquito se paga fuera de plazo?
¿Cuántas veces se puede renovar un contrato a plazo fijo?
¿Sabe con certeza si su personal tercerizado está en regla?
Le hacemos la revisión documental de los últimos tres meses y le decimos qué encontramos, por escrito.